LEY FEDERAL DE DERECHOS 2004 |
ARTICULO 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud: |
Cuotas Vigentes a partir del 1ro de Enero del 2004 |
|
Inferior |
Superior |
Pesos "$" |
Pesos "$" |
1 |
30 |
355.65 |
5.78 |
31 |
100 |
538.57 |
10.76 |
101 |
500 |
1,320.49 |
26.13 |
501 |
1,000 |
12,329.66 |
34.07 |
1,001 |
5,000 |
34,344.01 |
2.0671 |
5,001 |
50,000 |
43,592.36 |
1.4759 |
50,001 |
en adelante |
110,519.79 |
1.3627 |
ARTÍCULO 63-A.-(SE DEROGA) ARTÍCULO 64.- Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: |
CUOTA |
|
Cuotas Vigentes a partir del 1ro de Enero del 2004 |
$ |
I.- ( SE DEROGA ) | |
II.-Reducción, división, identificación o unificación de superficie |
1,541.63 |
III.-Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos |
218.98 |
IV.-Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera |
263.19 |
V.-Inscripción en el registro de peritos mineros |
329.54 |
ARTICULO 65.-Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas |
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I.-Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven. |
880.28 |
II.-Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción anterior. |
218.98 |
III.-Inscripción de sociedades mineras. |
1,320.49 |
IV.-Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades. |
440.09 |
V.- ( SE DEROGA ) | |
VI.-Avisos notariales preventivos. |
218.98 |
VII.-Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad. |
218.98 |
VIII.-Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores. |
192.84 |
ARTICULO 65-A .- (SE DEROGA) | |
ARTICULO 65-B.- (SE DEROGA) | |
ARTICULO 66.- Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
|
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I.-Por cada plano a escala de 1:50,000 que corresponde a las hojas topográficas del instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. |
2,200.91 |
II.-Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud |
218.98 |
III.-Por cada porción a que se refiere la fracción a escala 1:25,000. |
880.28 |
ARTICULO 67.- Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes a petición del interesado, de identificación de superficie amparada por concesiones mineras o cuando se modifique el punto de partida origen del lote o lotes que se sustituyan, así como de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5° fracción VII, de esta Ley.
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