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LEY FEDERAL DE DERECHOS 2008
Sección Segunda Minería

ARTICULO 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

Cuotas Vigentes a partir del 1ro de Enero del 2008

  Rango de Superficie

 

Cuota adicional por

(hectáreas)

Cuota Fija

Hectárea Excedente

Limites

 

del Limite Inferior

Inferior

 Superior

Pesos "$"

Pesos "$"

 1

 30

401.64

6.53

31

100

608.21

12.15

101

500

1,491.23

29.51

501

1,000

13,923.89

38.48

1,001

5,000

38,784.69

2.33

5,001

50,000

49,228.85

1.67

50,001

en adelante

124,810.00

1.54

 


Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

 

ARTÍCULO 63-A.-(SE DEROGA)

ARTÍCULO 64.- Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
.

 
 

CUOTA

Cuotas Vigentes a partir del 1ro de  Enero del 2008

$

I.- ( SE DEROGA )  
II.-Reducción, división, identificación o unificación de superficie

 1,740.96

III.-Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos

    247.29

IV.-Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera

    297.22

V.-Inscripción en el registro de peritos mineros

    372.15

ARTICULO 65.-Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas  
 

 
I.-Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven.

   994.10

II.-Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción anterior.

   247.29

III.-Inscripción de sociedades mineras.

1,491.23

IV.-Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades.

   496.99

V.- ( SE DEROGA )  
VI.-Avisos notariales preventivos.

  247.29

VII.-Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos o convenios sujetos a temporalidad.

  247.29

VIII.-Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores.

  217.77


 
ARTICULO 65-A .- (SE DEROGA)  
ARTICULO 65-B.- (SE DEROGA)  
ARTICULO 66.- Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

 

 
I.-Por cada plano a escala de 1:50,000 que corresponde a las hojas topográficas del instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

2,485.49

II.-Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud

  247.29

III.-Por cada porción a que se refiere la fracción a escala 1:25,000.

  994.10

ARTICULO 67.- Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes a petición del interesado, de identificación de superficie amparada por concesiones mineras o cuando se modifique el punto de partida origen del lote o lotes que se sustituyan, así como de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5° fracción VII, de esta Ley.

 

 

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