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LEY FEDERAL DE DERECHOS 2011
Sección Segunda
Minería

ARTICULO 63. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:

Cuotas Vigentes a partir del 1ro de Enero del 2011

  Rango de Superficie

 

Cuota adicional por

(hectáreas)

Cuota Fija

Hectárea Excedente

Limites

 

del Limite Inferior

Inferior

 Superior

Pesos "$"

Pesos "$"

 1

 30

443.41

7.21

31

100

671.46

13.41

101

500

1,646.32

32.58

501

1,000

15,371.97

42.48

1,001

5,000

42,818.30

2.5723

5,001

50,000

54,348.65

1.8437

50,001

en adelante

137,790.24

1.7002


Por el estudio, trámite y resolución de solicitudes de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

ARTÍCULO 63-A.-(SE DEROGA)

ARTÍCULO 64.- Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
.

 

 

CUOTA

Cuotas Vigentes a partir del 1ro de  Enero del 2011

$

I.- ( SE DEROGA )  
II.-Reducción, división, identificación o unificación de superficie

 1,922.00

III.-Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos

    273.00

IV.-Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera

    328.00

V ( SE DEROGA )

    

ARTICULO 65  ( SE DEROGA )

 
I ( SE DEROGA )

 

II ( SE DEROGA )

   

III ( SE DEROGA )

 

IV ( SE DEROGA )

  

V  ( SE DEROGA )  
VI ( SE DEROGA )

 

VII ( SE DEROGA )

 

VIII ( SE DEROGA )

   

ARTICULO 65-A .- (SE DEROGA)  
ARTICULO 65-B.- (SE DEROGA)  
ARTICULO 66.- Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:  
I.-Por cada plano a escala de 1:50,000 que corresponde a las hojas topográficas del instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

2,744.00

II.-Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud

   273.00

III.-Por cada porción a que se refiere la fracción a escala 1:25,000.

1,097.00

ARTICULO 67.- Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes a petición del interesado, de identificación de superficie amparada por concesiones mineras o cuando se modifique el punto de partida origen del lote o lotes que se sustituyan, así como de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5° fracción VII, de esta Ley.  

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